+Artículo 3quater Facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas
---+Artículo 3quater 1.
---+Artículo 3quater 2.
---+Artículo 3quater 3.
|
Artículo 3quater Facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 3quater 1.
|
Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios faciliten el ejercicio de los derechos de los accionistas, incluido el derecho a participar y a votar en las juntas generales, que incluirá, por lo menos, una de las actuaciones siguientes:
a)
el intermediario adopta las disposiciones necesarias para que el accionista o un tercero nombrado por él pueda ejercer por sí mismo los derechos;
b)
el intermediario ejerce los derechos derivados de las acciones según la autorización y las instrucciones expresas del accionista y en beneficio de este.
|
|
Artículo 3quater 2.
|
Los Estados miembros garantizarán que, cuando la votación se realice de forma electrónica, se envíe una confirmación electrónica de la recepción del voto a la persona que emite el voto. Los Estados miembros garantizarán que después de la junta general el accionista o un tercero nombrado por el accionista pueda obtener, por lo menos cuando lo solicite, una confirmación de que sus votos han sido registrados y contabilizados válidamente por la sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. Los Estados miembros podrán establecer un plazo para solicitar dicha confirmación. Ese plazo no será superior a tres meses a partir de la fecha de la votación. Cuando un intermediario reciba la confirmación a que se refiere el párrafo primero o el párrafo segundo, la transmitirá sin demora al accionista o a un tercero nombrado por el accionista. Cuando la cadena de intermediarios conste de más de un intermediario, los intermediarios se trasmitirán entre sí sin demora dicha confirmación, salvo que esta pueda transmitirse directamente al accionista o al tercero nombrado por el accionista.
|
|
Artículo 3quater 3.
|
La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución por los que se especifiquen los requisitos mínimos para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo por lo que respecta a los tipos de facilitación, el formato de la confirmación electrónica de la recepción de los votos, el formato para la transmisión de la confirmación de que los votos han sido válidamente registrados y contabilizados a través de la cadena de intermediarios, incluidas sus seguridad e interoperabilidad, y los plazos que han de respetarse. Dichos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 10 de septiembre de 2018 de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 2.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|