+Artículo 3quater 1.

Artículo 3quater 1.

Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios faciliten el ejercicio de los derechos de los accionistas, incluido el derecho a participar y a votar en las juntas generales, que incluirá, por lo menos, una de las actuaciones siguientes:

a) 

el intermediario adopta las disposiciones necesarias para que el accionista o un tercero nombrado por él pueda ejercer por sí mismo los derechos;

b) 

el intermediario ejerce los derechos derivados de las acciones según la autorización y las instrucciones expresas del accionista y en beneficio de este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito