+Artículo 3 quinquies No discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes
---+Artículo 3 quinquies 1.
---+Artículo 3 quinquies 2.
---+Artículo 3 quinquies 3.
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Artículo 3 quinquies No discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 quinquies 1.
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Los Estados miembros requerirán a los intermediarios que revelen públicamente todas las tarifas aplicables por los servicios prestados en virtud del presente capítulo por separado para cada uno de los servicios.
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Artículo 3 quinquies 2.
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Los Estados miembros garantizarán que las tarifas que cobre un intermediario a los accionistas, las sociedades y otros intermediarios no sean discriminatorias y sean proporcionadas en relación con los costes reales en que se haya incurrido para la prestación de los servicios. Toda diferencia entre las tarifas cobradas por el ejercicio de derechos a nivel nacional y con carácter transfronterizo será autorizada únicamente si está debidamente justificada y refleja la variación de los costes reales en que se haya incurrido para la prestación de los servicios.
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Artículo 3 quinquies 3.
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Los Estados miembros podrán prohibir a los intermediarios que cobren honorarios por los servicios prestados con arreglo al presente capítulo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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