+Artículo 3 quinquies 2.

Artículo 3 quinquies 2.

Los Estados miembros garantizarán que las tarifas que cobre un intermediario a los accionistas, las sociedades y otros intermediarios no sean discriminatorias y sean proporcionadas en relación con los costes reales en que se haya incurrido para la prestación de los servicios. Toda diferencia entre las tarifas cobradas por el ejercicio de derechos a nivel nacional y con carácter transfronterizo será autorizada únicamente si está debidamente justificada y refleja la variación de los costes reales en que se haya incurrido para la prestación de los servicios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito