+Artículo 3 quinquies 2.
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Artículo 3 quinquies 2.
Los Estados miembros garantizarán que las tarifas que cobre un intermediario a los accionistas, las sociedades y otros intermediarios no sean discriminatorias y sean proporcionadas en relación con los costes reales en que se haya incurrido para la prestación de los servicios. Toda diferencia entre las tarifas cobradas por el ejercicio de derechos a nivel nacional y con carácter transfronterizo será autorizada únicamente si está debidamente justificada y refleja la variación de los costes reales en que se haya incurrido para la prestación de los servicios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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