+Artículo 11 5.

Artículo 11 5.

Cuando una entidad de pago preste alguno de los servicios de pago a que se refiere en los puntos 1 a 7 del anexo I y realice simultáneamente otras actividades, las autoridades competentes podrán exigirle que constituya una entidad separada para la actividad de servicios de pago en caso de que las actividades de la entidad de pago ajenas a los servicios de pago perjudiquen o puedan perjudicar a la solidez financiera de la entidad de pago o a la capacidad de las autoridades competentes para supervisar el cumplimento de las obligaciones establecidas por la presente Directiva por parte de la entidad de pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito