+Artículo 3 nonies Estrategia de inversión de los inversores institucionales y acuerdos con los gestores de activos
---+Artículo 3 nonies 1.
---+Artículo 3 nonies 2.
---+Artículo 3 nonies 3.
|
Artículo 3 nonies Estrategia de inversión de los inversores institucionales y acuerdos con los gestores de activos
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 3 nonies 1.
|
Los Estados miembros garantizarán que los inversores institucionales revelen públicamente la manera en que los elementos principales de su estrategia de inversión en valores son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.
|
|
Artículo 3 nonies 2.
|
Los Estados miembros garantizarán que, cuando un gestor de activos invierta en nombre de un inversor institucional, bien de manera discrecional cliente por cliente, o bien a través de un organismo de inversión colectiva, el inversor institucional ponga en conocimiento del público la información siguiente relativa a su acuerdo con el gestor de activos:
a)
cómo el acuerdo con el gestor de activos incentiva al gestor de activos a adaptar su estrategia y sus decisiones de inversión al perfil y la duración de los pasivos del inversor institucional, en particular de los pasivos a largo plazo;
b)
cómo ese acuerdo incentiva al gestor de activos a adoptar sus decisiones de inversión basándose en evaluaciones del rendimiento financiero y no financiero a medio y largo plazo de la sociedad en la que se invierte y a implicarse en las sociedades en las que se invierte con objeto de mejorar su rendimiento a medio y largo plazo;
c)
cómo el método y el horizonte temporal de la evaluación del rendimiento del gestor de activos y la remuneración por los servicios de gestión de activos son conformes con el perfil y la duración de los pasivos del inversor institucional, en particular los pasivos a largo plazo, y tienen en cuenta el rendimiento absoluto a largo plazo;
d)
cómo el inversor institucional controla los costes de rotación de la cartera en que ha incurrido el gestor de activos y la manera en que define y controla la rotación o el intervalo de rotación de una cartera específica;
e)
la duración del acuerdo con el gestor de activos.
Cuando el acuerdo con el gestor de activos no contenga uno o varios de dichos elementos, el inversor institucional deberá justificarlo mediante una explicación clara y razonada.
|
|
Artículo 3 nonies 3.
|
La información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo estará disponible públicamente, de forma gratuita, en el sitio web del inversor institucional y se actualizará anualmente, salvo si no se produce ningún cambio significativo. Los Estados miembros podrán disponer que dicha información esté disponible públicamente, de forma gratuita, en otros medios fácilmente accesibles en línea. Los Estados miembros garantizarán que los inversores institucionales regulados por la Directiva 2009/138/CE estén autorizados a incluir esta información en su informe sobre la situación financiera y de solvencia a que se refiere el artículo 51 de la mencionada Directiva.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|