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+Artículo 3 nonies 2. |
Artículo 3 nonies 2.Los Estados miembros garantizarán que, cuando un gestor de activos invierta en nombre de un inversor institucional, bien de manera discrecional cliente por cliente, o bien a través de un organismo de inversión colectiva, el inversor institucional ponga en conocimiento del público la información siguiente relativa a su acuerdo con el gestor de activos:
a)
cómo el acuerdo con el gestor de activos incentiva al gestor de activos a adaptar su estrategia y sus decisiones de inversión al perfil y la duración de los pasivos del inversor institucional, en particular de los pasivos a largo plazo;
b)
cómo ese acuerdo incentiva al gestor de activos a adoptar sus decisiones de inversión basándose en evaluaciones del rendimiento financiero y no financiero a medio y largo plazo de la sociedad en la que se invierte y a implicarse en las sociedades en las que se invierte con objeto de mejorar su rendimiento a medio y largo plazo;
c)
cómo el método y el horizonte temporal de la evaluación del rendimiento del gestor de activos y la remuneración por los servicios de gestión de activos son conformes con el perfil y la duración de los pasivos del inversor institucional, en particular los pasivos a largo plazo, y tienen en cuenta el rendimiento absoluto a largo plazo;
d)
cómo el inversor institucional controla los costes de rotación de la cartera en que ha incurrido el gestor de activos y la manera en que define y controla la rotación o el intervalo de rotación de una cartera específica;
e)
la duración del acuerdo con el gestor de activos. Cuando el acuerdo con el gestor de activos no contenga uno o varios de dichos elementos, el inversor institucional deberá justificarlo mediante una explicación clara y razonada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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