Artículo 3 decies 2.
Los Estados miembros podrán disponer que la información mencionada en el apartado 1 se publique junto con el informe anual a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE o en el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE o las comunicaciones periódicas contempladas en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE. Cuando la información comunicada con arreglo al apartado 1 ya esté a disposición del público, no se exigirá al gestor de activos que facilite directamente la información al inversor institucional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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