+Artículo 3 decies 2.

Artículo 3 decies 2.

Los Estados miembros podrán disponer que la información mencionada en el apartado 1 se publique junto con el informe anual a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE o en el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE o las comunicaciones periódicas contempladas en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE.

Cuando la información comunicada con arreglo al apartado 1 ya esté a disposición del público, no se exigirá al gestor de activos que facilite directamente la información al inversor institucional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito