+Artículo 3 decies Transparencia de los gestores de activos
---+Artículo 3 decies 1.
---+Artículo 3 decies 2.
---+Artículo 3 decies 3.
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Artículo 3 decies Transparencia de los gestores de activos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 decies 1.
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Los Estados miembros garantizarán que los gestores de activos pongan anualmente en conocimiento del inversor institucional con el que hayan concluido los acuerdos mencionados en el artículo 3 nonies la forma en que su estrategia de inversión y su aplicación se ajustan a dicho acuerdo y contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de los activos del inversor institucional o del fondo. Al revelarse dicha información, se incluirá información sobre los principales riesgos a medio y largo plazo asociados a las inversiones, la composición de la cartera, la rotación y los costes de rotación, el uso de asesores de voto para fines de actividades de implicación y su política de préstamo de valores y el modo en que se aplica para cumplir sus actividades de implicación si procede, en particular en la junta general de las sociedades en las que se invierte. Al revelarse dicha información, se incluirá asimismo información sobre si adoptaron, y en tal caso cómo, decisiones sobre inversiones basadas en la evaluación del rendimiento a medio y largo plazo de las sociedades en las que se invierte, incluido el rendimiento no financiero, y sobre si se han producido conflictos de intereses en relación con las actividades de implicación y, en tal caso, qué conflictos y cómo los han resuelto los gestores de activos.
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Artículo 3 decies 2.
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Los Estados miembros podrán disponer que la información mencionada en el apartado 1 se publique junto con el informe anual a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE o en el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE o las comunicaciones periódicas contempladas en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE. Cuando la información comunicada con arreglo al apartado 1 ya esté a disposición del público, no se exigirá al gestor de activos que facilite directamente la información al inversor institucional.
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Artículo 3 decies 3.
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Los Estados miembros podrán exigir que, cuando el gestor de activos no gestione los activos de manera discrecional cliente por cliente, la información revelada con arreglo al apartado 1 también se facilite a otros inversores del mismo fondo, por lo menos cuando la soliciten.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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