+Artículo 3 decies 3.
|
Artículo 3 decies 3.
Los Estados miembros podrán exigir que, cuando el gestor de activos no gestione los activos de manera discrecional cliente por cliente, la información revelada con arreglo al apartado 1 también se facilite a otros inversores del mismo fondo, por lo menos cuando la soliciten.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|