+Artículo 3 decies 3.

Artículo 3 decies 3.

Los Estados miembros podrán exigir que, cuando el gestor de activos no gestione los activos de manera discrecional cliente por cliente, la información revelada con arreglo al apartado 1 también se facilite a otros inversores del mismo fondo, por lo menos cuando la soliciten.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito