+Artículo 3 duodecies 2.
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Artículo 3 duodecies 2.
La Comisión, en estrecha colaboración con la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del artículo 3 undecies en el que, entre otros aspectos, se trate la idoneidad de su ámbito de aplicación y su eficacia, así como una valoración de la necesidad de establecer requisitos reglamentarios para los asesores de voto, teniendo en cuenta la correspondiente evolución del mercado de la Unión e internacional. Dicho informe se publicará a más tardar el 10 de junio de 2023, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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