+Artículo 3 duodecies Revisión
---+Artículo 3 duodecies 1.
---+Artículo 3 duodecies 2.
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Artículo 3 duodecies Revisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 duodecies 1.
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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de los artículos 3 octies, 3 nonies y 3 decies que incluirá una valoración de la necesidad de exigir a los gestores de activos que hagan pública determinada información en virtud del artículo 3 decies, teniendo en cuenta la correspondiente evolución del mercado de la Unión e internacional. Dicho informe se publicará a más tardar el 10 de junio de 2022, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.
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Artículo 3 duodecies 2.
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La Comisión, en estrecha colaboración con la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del artículo 3 undecies en el que, entre otros aspectos, se trate la idoneidad de su ámbito de aplicación y su eficacia, así como una valoración de la necesidad de establecer requisitos reglamentarios para los asesores de voto, teniendo en cuenta la correspondiente evolución del mercado de la Unión e internacional. Dicho informe se publicará a más tardar el 10 de junio de 2023, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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