+Artículo 3 duodecies Revisión
---+Artículo 3 duodecies 1.
---+Artículo 3 duodecies 2.

Artículo 3 duodecies Revisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 duodecies 1.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de los artículos 3 octies, 3 nonies y 3 decies que incluirá una valoración de la necesidad de exigir a los gestores de activos que hagan pública determinada información en virtud del artículo 3 decies, teniendo en cuenta la correspondiente evolución del mercado de la Unión e internacional. Dicho informe se publicará a más tardar el 10 de junio de 2022, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.
Artículo 3 duodecies 2.
La Comisión, en estrecha colaboración con la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del artículo 3 undecies en el que, entre otros aspectos, se trate la idoneidad de su ámbito de aplicación y su eficacia, así como una valoración de la necesidad de establecer requisitos reglamentarios para los asesores de voto, teniendo en cuenta la correspondiente evolución del mercado de la Unión e internacional. Dicho informe se publicará a más tardar el 10 de junio de 2023, acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito