+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

El uso de medios electrónicos para permitir a los accionistas participar en las juntas generales solo podrá supeditarse a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar dichos objetivos.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas jurídicas que los Estados miembros hayan adoptado o puedan adoptar en lo relativo al proceso decisorio aplicable en las sociedades a la introducción o utilización de cualquier forma de participación por medios electrónicos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito