Los Estados miembros permitirán a las sociedades ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación en la junta general por medios electrónicos, en especial alguna o todas las formas de participación siguientes:
a)
la transmisión en tiempo real de la junta general;
b)
la comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distante;
c)
un mecanismo para emitir votos bien antes, bien durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.