+Artículo 8 Participación en la junta general por medios electrónicos
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Artículo 8 Participación en la junta general por medios electrónicos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1.

Los Estados miembros permitirán a las sociedades ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación en la junta general por medios electrónicos, en especial alguna o todas las formas de participación siguientes:

a) 

la transmisión en tiempo real de la junta general;

b) 

la comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distante;

c) 

un mecanismo para emitir votos bien antes, bien durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

Artículo 8 2.
El uso de medios electrónicos para permitir a los accionistas participar en las juntas generales solo podrá supeditarse a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar dichos objetivos.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas jurídicas que los Estados miembros hayan adoptado o puedan adoptar en lo relativo al proceso decisorio aplicable en las sociedades a la introducción o utilización de cualquier forma de participación por medios electrónicos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito