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+Artículo 9bis 1. |
Artículo 9bis 1.Los Estados miembros garantizarán que las sociedades establezcan una política de remuneración de los administradores y que los accionistas tengan derecho a votar sobre dicha política en la junta general.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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