+Artículo 9bis Derecho de voto sobre la política de remuneración
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---+Artículo 9bis 2.
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Artículo 9bis Derecho de voto sobre la política de remuneración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9bis 1.
Los Estados miembros garantizarán que las sociedades establezcan una política de remuneración de los administradores y que los accionistas tengan derecho a votar sobre dicha política en la junta general.
Artículo 9bis 2.
Los Estados miembros garantizarán que el resultado de la votación de los accionistas en la junta general sobre la política de remuneración sea vinculante. Las sociedades remunerarán a sus administradores únicamente de acuerdo con una política de remuneración aprobada por los accionistas en la junta general.

Cuando no se haya aprobado una política de remuneración y la junta general no apruebe la que se le haya propuesto, la sociedad podrá seguir remunerando a sus administradores de conformidad con las prácticas existentes y someterá a la aprobación de la siguiente junta general una política revisada.

Cuando ya se haya aprobado una política de remuneración y la junta general no apruebe la nueva propuesta, la sociedad seguirá remunerando a sus administradores de conformidad con la política ya aprobada y someterá a la aprobación de la siguiente junta general una política revisada.

Artículo 9bis 3.
No obstante, los Estados miembros podrán disponer que la votación en una junta general sobre la política de remuneración sea consultiva. En tal caso, las sociedades únicamente remunerarán a sus administradores de acuerdo con una política de remuneración que haya sido sometida a votación en la junta general. Si la junta general rechaza la política de remuneración propuesta, la sociedad someterá a votación una política revisada en la siguiente junta general.
Artículo 9bis 4.
Los Estados miembros podrán, en circunstancias excepcionales, permitir que las sociedades apliquen excepciones temporales a la política de remuneración, siempre que en dicha política consten las condiciones de procedimiento en las que se puede recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción.

Las circunstancias excepcionales mencionadas en el párrafo primero solo cubrirán situaciones en las que la excepción de la política de remuneración sea necesaria para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad.

Artículo 9bis 5.
Los Estados miembros garantizarán que las sociedades sometan la política de remuneración a votación de la junta general cada vez que se introduzcan cambios importantes y, en cualquier caso, como mínimo cada cuatro años.
Artículo 9bis 6.
La política de remuneración deberá contribuir a la estrategia empresarial y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y explicar de qué modo lo hace. Resultará clara y comprensible y describirá los distintos componentes de la remuneración fija y variable, incluidas todas las bonificaciones y otras prestaciones en cualquiera de sus formas, que pueden ser concedidos a los administradores, indicando su proporción relativa.

La política de remuneración expondrá de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la política de remuneración.

Cuando una sociedad conceda remuneración variable, la política de remuneración establecerá criterios claros, completos y variados para esa concesión. Señalará los criterios de rendimiento financiero y no financiero, incluidos, en su caso, los relativos a la responsabilidad social de las empresas, explicando la forma en que contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos en el párrafo primero, y los métodos que deben aplicarse para determinar en qué medida se han cumplido los criterios de rendimiento. Informará sobre cualquier período de diferimiento y sobre la posibilidad que tenga la sociedad de exigir la devolución de la remuneración variable.

Cuando la sociedad conceda remuneración basada en acciones, la política especificará los períodos de devengo, así como, en su caso, la retención de las acciones tras la consolidación, y explicará la forma en que dicha remuneración contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en el párrafo primero.

La política de remuneración señalará la duración de los contratos o acuerdos con los administradores, los plazos de preaviso aplicables, las principales características de los sistemas de pensión complementaria o jubilación anticipada, las condiciones de terminación y los pagos vinculados a esta.

La política de remuneración explicará el proceso de toma de decisiones que se ha seguido para su determinación, revisión y aplicación, incluidas las medidas destinadas a evitar o gestionar los conflictos de intereses y, en su caso, la función del comité de remuneraciones o de los otros comités de que se trate. En caso de revisión de la política, se describirán y explicarán todos los cambios significativos y cómo se tienen en cuenta las votaciones y los puntos de vista de los accionistas sobre la política y los informes a partir de la votación más reciente sobre la política de remuneración en la junta general de accionistas.

Artículo 9bis 7.
Los Estados miembros garantizarán que, una vez votada en la junta general la política de remuneración, esta, así como la fecha y el resultado de la votación, se haga pública sin demora en la página web de la sociedad y siga siendo de acceso público de forma gratuita al menos mientras sea aplicable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito