+Artículo 9bis 2.

Artículo 9bis 2.

Los Estados miembros garantizarán que el resultado de la votación de los accionistas en la junta general sobre la política de remuneración sea vinculante. Las sociedades remunerarán a sus administradores únicamente de acuerdo con una política de remuneración aprobada por los accionistas en la junta general.

Cuando no se haya aprobado una política de remuneración y la junta general no apruebe la que se le haya propuesto, la sociedad podrá seguir remunerando a sus administradores de conformidad con las prácticas existentes y someterá a la aprobación de la siguiente junta general una política revisada.

Cuando ya se haya aprobado una política de remuneración y la junta general no apruebe la nueva propuesta, la sociedad seguirá remunerando a sus administradores de conformidad con la política ya aprobada y someterá a la aprobación de la siguiente junta general una política revisada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito