Artículo 9bis 2.
Los Estados miembros garantizarán que el resultado de la votación de los accionistas en la junta general sobre la política de remuneración sea vinculante. Las sociedades remunerarán a sus administradores únicamente de acuerdo con una política de remuneración aprobada por los accionistas en la junta general. Cuando no se haya aprobado una política de remuneración y la junta general no apruebe la que se le haya propuesto, la sociedad podrá seguir remunerando a sus administradores de conformidad con las prácticas existentes y someterá a la aprobación de la siguiente junta general una política revisada. Cuando ya se haya aprobado una política de remuneración y la junta general no apruebe la nueva propuesta, la sociedad seguirá remunerando a sus administradores de conformidad con la política ya aprobada y someterá a la aprobación de la siguiente junta general una política revisada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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