+Artículo 9bis 3.
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Artículo 9bis 3.
No obstante, los Estados miembros podrán disponer que la votación en una junta general sobre la política de remuneración sea consultiva. En tal caso, las sociedades únicamente remunerarán a sus administradores de acuerdo con una política de remuneración que haya sido sometida a votación en la junta general. Si la junta general rechaza la política de remuneración propuesta, la sociedad someterá a votación una política revisada en la siguiente junta general.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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