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+Artículo 9bis 5. |
Artículo 9bis 5.Los Estados miembros garantizarán que las sociedades sometan la política de remuneración a votación de la junta general cada vez que se introduzcan cambios importantes y, en cualquier caso, como mínimo cada cuatro años.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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