+Artículo 9bis 7.
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Artículo 9bis 7.
Los Estados miembros garantizarán que, una vez votada en la junta general la política de remuneración, esta, así como la fecha y el resultado de la votación, se haga pública sin demora en la página web de la sociedad y siga siendo de acceso público de forma gratuita al menos mientras sea aplicable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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