+Artículo 9ter 1.

Artículo 9ter 1.

Los Estados miembros garantizarán que la sociedad elabore un informe sobre remuneraciones claro y comprensible, que ofrezca una descripción global completa de la remuneración —incluidas todas las prestaciones en cualquiera de sus formas— abonada o por abonar durante el ejercicio más reciente a cada administrador, incluidos los antiguos administradores y los contratados recientemente, con arreglo a la política de remuneración a que se refiere el artículo 9 bis.

Cuando sea de aplicación, el informe sobre remuneraciones contendrá la siguiente información sobre la remuneración de cada administrador:

a) 

la remuneración total desglosada en sus componentes, la proporción relativa de la remuneración fija y variable, una explicación de la forma en que la remuneración total cumple la política de remuneración adoptada, en particular cómo contribuye al rendimiento a largo plazo de la sociedad, e información sobre la manera en que se han aplicado los criterios de rendimiento;

b) 

la variación anual de la remuneración, de la evolución del rendimiento de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los trabajadores de la sociedad distintos de los administradores durante al menos los cinco ejercicios más recientes, presentadas de manera conjunta de modo que resulte posible establecer comparaciones;

c) 

toda remuneración procedente de cualquier empresa perteneciente al mismo grupo según se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 );

d) 

el número de acciones y de opciones sobre acciones concedidas u ofrecidas y las principales condiciones para el ejercicio de los derechos, incluidos el precio y la fecha de ejercicio, así como cualquier modificación de las mismas;

e) 

información sobre el uso de la posibilidad de exigir la devolución de la remuneración variable;

f) 

información sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la política de remuneración a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 6, y toda excepción que se aplique de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 4, incluida la explicación del carácter de las circunstancias excepcionales y la indicación de los componentes específicos que son objeto de excepción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito