+Artículo 9ter Información que se debe facilitar y derecho a votar sobre el informe sobre remuneraciones
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Artículo 9ter Información que se debe facilitar y derecho a votar sobre el informe sobre remuneraciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9ter 1.
Los Estados miembros garantizarán que la sociedad elabore un informe sobre remuneraciones claro y comprensible, que ofrezca una descripción global completa de la remuneración —incluidas todas las prestaciones en cualquiera de sus formas— abonada o por abonar durante el ejercicio más reciente a cada administrador, incluidos los antiguos administradores y los contratados recientemente, con arreglo a la política de remuneración a que se refiere el artículo 9 bis.

Cuando sea de aplicación, el informe sobre remuneraciones contendrá la siguiente información sobre la remuneración de cada administrador:

a) 

la remuneración total desglosada en sus componentes, la proporción relativa de la remuneración fija y variable, una explicación de la forma en que la remuneración total cumple la política de remuneración adoptada, en particular cómo contribuye al rendimiento a largo plazo de la sociedad, e información sobre la manera en que se han aplicado los criterios de rendimiento;

b) 

la variación anual de la remuneración, de la evolución del rendimiento de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los trabajadores de la sociedad distintos de los administradores durante al menos los cinco ejercicios más recientes, presentadas de manera conjunta de modo que resulte posible establecer comparaciones;

c) 

toda remuneración procedente de cualquier empresa perteneciente al mismo grupo según se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 );

d) 

el número de acciones y de opciones sobre acciones concedidas u ofrecidas y las principales condiciones para el ejercicio de los derechos, incluidos el precio y la fecha de ejercicio, así como cualquier modificación de las mismas;

e) 

información sobre el uso de la posibilidad de exigir la devolución de la remuneración variable;

f) 

información sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la política de remuneración a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 6, y toda excepción que se aplique de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 4, incluida la explicación del carácter de las circunstancias excepcionales y la indicación de los componentes específicos que son objeto de excepción.

Artículo 9ter 2.
Los Estados miembros garantizarán que las sociedades no incluyan en el informe sobre remuneraciones, por lo que respecta a cada administrador, categorías especiales de datos personales en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), ni datos personales relativos a su situación familiar.
Artículo 9ter 3.
Las sociedades tratarán los datos personales de los administradores incluidos en el informe sobre remuneraciones con arreglo al presente artículo con el fin de aumentar la transparencia de las sociedades en lo que respecta a la remuneración de los administradores, con miras a reforzar la rendición de cuentas de estos y la supervisión de los accionistas sobre dicha remuneración.

Sin perjuicio de que un acto legislativo sectorial de la Unión establezca un período superior de tiempo, los Estados miembros garantizarán que las sociedades dejen de dar acceso público con arreglo al apartado 5 del presente artículo a los datos personales de administradores incluidos en dicho informe de conformidad con el presente artículo pasados 10 años a partir de la publicación del informe sobre remuneraciones.

Los Estados miembros podrán disponer en su Derecho interno el tratamiento de los datos personales de los administradores para otros fines.

Artículo 9ter 4.
Los Estados miembros garantizarán que la junta general anual tenga derecho a someter a una votación consultiva el informe sobre remuneraciones del ejercicio más reciente. La sociedad deberá explicar en el siguiente informe sobre remuneraciones de qué manera se ha tenido en cuenta la votación de la junta general.

No obstante, en el caso de las pequeñas y medianas empresas tal como se definen en el artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE, los Estados miembros podrán disponer, como alternativa a la votación, que el informe sobre remuneraciones del ejercicio más reciente se presente para su debate en la junta general anual como punto independiente del orden del día. La sociedad explicará en el siguiente informe sobre remuneraciones cómo se ha tenido en cuenta dicho debate en la junta general.

Artículo 9ter 5.
Sin perjuicio del artículo 5, apartado 4, después de la junta general las sociedades harán público el informe sobre remuneraciones en su sitio web de forma gratuita durante un período de diez años, y podrán optar por hacerlo durante más tiempo siempre que dicho informe ya no contenga datos personales de los administradores. El auditor legal o la entidad auditora se asegurará de que se haya facilitado la información exigida en virtud del presente artículo.

Los Estados miembros se asegurarán de que los administradores de la sociedad, actuando dentro del ámbito de su competencia que le confiere el Derecho nacional, sean colectivamente responsables de garantizar que el informe sobre remuneraciones se elabora y se publica de conformidad con los requisitos de la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de responsabilidad, como mínimo respecto de la sociedad considerada, se apliquen a los administradores de la sociedad por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente apartado.

Artículo 9ter 6.
A fin de asegurar la armonización en relación con el presente artículo, la Comisión adoptará directrices en las que se especifique la presentación normalizada de la información contemplada en el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito