+Artículo 9ter 3.

Artículo 9ter 3.

Las sociedades tratarán los datos personales de los administradores incluidos en el informe sobre remuneraciones con arreglo al presente artículo con el fin de aumentar la transparencia de las sociedades en lo que respecta a la remuneración de los administradores, con miras a reforzar la rendición de cuentas de estos y la supervisión de los accionistas sobre dicha remuneración.

Sin perjuicio de que un acto legislativo sectorial de la Unión establezca un período superior de tiempo, los Estados miembros garantizarán que las sociedades dejen de dar acceso público con arreglo al apartado 5 del presente artículo a los datos personales de administradores incluidos en dicho informe de conformidad con el presente artículo pasados 10 años a partir de la publicación del informe sobre remuneraciones.

Los Estados miembros podrán disponer en su Derecho interno el tratamiento de los datos personales de los administradores para otros fines.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito