+Artículo 9ter 5.

Artículo 9ter 5.

Sin perjuicio del artículo 5, apartado 4, después de la junta general las sociedades harán público el informe sobre remuneraciones en su sitio web de forma gratuita durante un período de diez años, y podrán optar por hacerlo durante más tiempo siempre que dicho informe ya no contenga datos personales de los administradores. El auditor legal o la entidad auditora se asegurará de que se haya facilitado la información exigida en virtud del presente artículo.

Los Estados miembros se asegurarán de que los administradores de la sociedad, actuando dentro del ámbito de su competencia que le confiere el Derecho nacional, sean colectivamente responsables de garantizar que el informe sobre remuneraciones se elabora y se publica de conformidad con los requisitos de la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de responsabilidad, como mínimo respecto de la sociedad considerada, se apliquen a los administradores de la sociedad por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito