+Artículo 12 Voto por correo

Artículo 12 Voto por correo

Artículo 12

Voto por correo

Los Estados miembros permitirán que las sociedades ofrezcan a sus accionistas la posibilidad de votar por correo antes de la junta general. El voto por correo solo podrá estar sujeto a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la identificación de los accionistas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar este objetivo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito