La sociedad garantizará la igualdad de trato de todos los accionistas que estén en la misma posición por lo que se refiere a la participación y al ejercicio de derechos de voto en la junta general.
Los Estados miembros permitirán que las sociedades ofrezcan a sus accionistas la posibilidad de votar por correo antes de la junta general. El voto por correo solo podrá estar sujeto a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la identificación de los accionistas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar este objetivo.