+Artículo 1 Ámbito de aplicación
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Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1.

El presente Reglamento será aplicable a:

a) 

los instrumentos financieros tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), que estén admitidos a negociación en una plataforma de negociación de la Unión, incluso cuando aquellos se negocien fuera de una plataforma de negociación;

b) 

los derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados a un instrumento financiero de los contemplados en la letra a), o a un emisor de un instrumento financiero de este tipo, incluso cuando dichos instrumentos derivados se negocien fuera de una plataforma de negociación;

c) 

los instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión y los derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados o hagan referencia a dichos instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión.

Artículo 1 2.
Los artículos 18, 20 y 23 a 30 se aplicarán a todos los instrumentos financieros tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito