+Artículo 1 1.

Artículo 1 1.

El presente Reglamento será aplicable a:

a) 

los instrumentos financieros tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), que estén admitidos a negociación en una plataforma de negociación de la Unión, incluso cuando aquellos se negocien fuera de una plataforma de negociación;

b) 

los derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados a un instrumento financiero de los contemplados en la letra a), o a un emisor de un instrumento financiero de este tipo, incluso cuando dichos instrumentos derivados se negocien fuera de una plataforma de negociación;

c) 

los instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión y los derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados o hagan referencia a dichos instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito