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+Artículo 1 1. |
Artículo 1 1.El presente Reglamento será aplicable a:
a)
los instrumentos financieros tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), que estén admitidos a negociación en una plataforma de negociación de la Unión, incluso cuando aquellos se negocien fuera de una plataforma de negociación;
b)
los derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados a un instrumento financiero de los contemplados en la letra a), o a un emisor de un instrumento financiero de este tipo, incluso cuando dichos instrumentos derivados se negocien fuera de una plataforma de negociación;
c)
los instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión y los derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados o hagan referencia a dichos instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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