+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

La ABE desarrollará, gestionará y mantendrá un registro electrónico central que contenga la información notificada por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. La ABE será responsable de que dicha información se presente con precisión.

La ABE pondrá el registro a disposición del público en su página web, y facilitará el acceso a la información enumerada, así como la correspondiente búsqueda, de manera gratuita.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito