+Artículo 4 Posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano
---+Artículo 4 1.
---+Artículo 4 2.

Artículo 4 Posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 4 1.

A efectos del presente Reglamento, se considerará que una persona física o jurídica mantiene una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano si la permuta de cobertura por impago no sirve para cubrir:

a) 

el riesgo de incumplimiento del emisor siendo que la persona física o jurídica mantiene una posición larga en la deuda soberana del emisor al que se refiere la permuta de cobertura por impago soberano, o

b) 

el riesgo de una disminución del valor de la deuda soberana cuando la persona física o jurídica posea activos o esté sujeta a pasivos, incluyendo entre otros los contratos financieros, una cartera de activos u obligaciones financieras cuyo valor guarde una correlación con el valor de la deuda soberana.

Artículo 4 2.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42 que especifiquen, a los efectos del apartado 1 del presente artículo:

a) 

los supuestos en que se considerará que una operación de permuta de cobertura por impago soberano sirve para cubrir un riesgo de incumplimiento y el método de cálculo de las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano;

b) 

el método de cálculo de las posiciones, cuando diferentes entidades de un grupo mantengan posiciones largas o cortas o cuando se trate de actividades de gestión de fondos relativas a distintos fondos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito