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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.A efectos del presente Reglamento, se considerará que una persona física o jurídica mantiene una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano si la permuta de cobertura por impago no sirve para cubrir:
a)
el riesgo de incumplimiento del emisor siendo que la persona física o jurídica mantiene una posición larga en la deuda soberana del emisor al que se refiere la permuta de cobertura por impago soberano, o
b)
el riesgo de una disminución del valor de la deuda soberana cuando la persona física o jurídica posea activos o esté sujeta a pasivos, incluyendo entre otros los contratos financieros, una cartera de activos u obligaciones financieras cuyo valor guarde una correlación con el valor de la deuda soberana. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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