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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.Las autoridades competentes notificarán a la ABE sin demora la información que consignen en sus registros públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 14, en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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