+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Las autoridades competentes notificarán a la ABE sin demora la información que consignen en sus registros públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 14, en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito