+Artículo 5 1.
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Artículo 5 1.
Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación informará a la autoridad competente pertinente, de conformidad con el artículo 9, siempre que la posición alcance el umbral de notificación pertinente o descienda por debajo del mismo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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