+Artículo 5 Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas en acciones
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Artículo 5 Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas en acciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 1.
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Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación informará a la autoridad competente pertinente, de conformidad con el artículo 9, siempre que la posición alcance el umbral de notificación pertinente o descienda por debajo del mismo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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Artículo 5 2.
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El umbral de notificación pertinente será un porcentaje igual al 0,1 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje.
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Artículo 5 3.
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La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados, AEVM) podrá emitir un dictamen destinado a la Comisión, sobre la necesidad de ajustar los umbrales a que se refiere el apartado 2, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
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Artículo 5 4.
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Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42, que modifiquen los umbrales mencionados en el apartado 2 del presente artículo, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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