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+Artículo 5 3. |
Artículo 5 3.La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados, AEVM) podrá emitir un dictamen destinado a la Comisión, sobre la necesidad de ajustar los umbrales a que se refiere el apartado 2, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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