+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación publicará los detalles de dicha posición, de conformidad con el artículo 9, siempre que esta alcance el umbral de publicación pertinente o descienda por debajo del mismo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito