+Artículo 6 Publicación de las posiciones cortas netas significativas en acciones
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Artículo 6 Publicación de las posiciones cortas netas significativas en acciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación publicará los detalles de dicha posición, de conformidad con el artículo 9, siempre que esta alcance el umbral de publicación pertinente o descienda por debajo del mismo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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Artículo 6 2.
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El umbral de publicación pertinente será un porcentaje igual al 0,5 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje.
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Artículo 6 3.
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La AEVM podrá emitir un dictamen destinado a la Comisión, sobre la necesidad de ajustar los umbrales a que se refiere el apartado 2, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
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Artículo 6 4.
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Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42, que modifiquen los umbrales mencionados en el apartado 2 del presente artículo, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
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Artículo 6 5.
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El presente artículo no afecta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con ofertas públicas de adquisición, operaciones de fusión y otras operaciones que afecten a la propiedad o al control de las empresas reglamentadas por las autoridades supervisoras designadas por los Estados miembros en virtud del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (
3
), que exijan la publicación de las posiciones cortas por encima de las exigencias de este artículo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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