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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.El umbral de publicación pertinente será un porcentaje igual al 0,5 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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