+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta respecto de la deuda soberana emitida por un emisor soberano informará a la autoridad competente pertinente, de conformidad con el artículo 9, siempre que la posición alcance los umbrales de notificación pertinentes o descienda por debajo de dichos umbrales para el emisor soberano de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito