+Artículo 7 1.
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Artículo 7 1.
Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta respecto de la deuda soberana emitida por un emisor soberano informará a la autoridad competente pertinente, de conformidad con el artículo 9, siempre que la posición alcance los umbrales de notificación pertinentes o descienda por debajo de dichos umbrales para el emisor soberano de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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