+Artículo 7 Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana
---+Artículo 7 1.
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Artículo 7 Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 7 1.
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Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta respecto de la deuda soberana emitida por un emisor soberano informará a la autoridad competente pertinente, de conformidad con el artículo 9, siempre que la posición alcance los umbrales de notificación pertinentes o descienda por debajo de dichos umbrales para el emisor soberano de que se trate.
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Artículo 7 2.
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Los umbrales de notificación pertinentes consistirán en un importe inicial y tramos incrementales adicionales en relación con cada uno de los emisores soberanos, con arreglo a lo especificado en las disposiciones que adopte la Comisión de conformidad con el apartado 3. La AEVM publicará en su página web los umbrales de notificación para cada Estado miembro.
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Artículo 7 3.
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Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42, en los que se especifiquen los importes y tramos incrementales adicionales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. La Comisión:
a)
velará por que los umbrales no se fijen en niveles que requieran la notificación de posiciones de mínimo valor;
b)
tendrá en cuenta el saldo vivo total de la deuda soberana emitida de cada uno de los emisores soberanos, y la magnitud media de las posiciones mantenidas por los participantes en el mercado en relación con la deuda soberana de dicho emisor soberano, y
c)
tendrá en cuenta la liquidez de cada mercado de instrumentos de deuda soberana.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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