+Artículo 7 2.
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Artículo 7 2.
Los umbrales de notificación pertinentes consistirán en un importe inicial y tramos incrementales adicionales en relación con cada uno de los emisores soberanos, con arreglo a lo especificado en las disposiciones que adopte la Comisión de conformidad con el apartado 3. La AEVM publicará en su página web los umbrales de notificación para cada Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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