+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42, en los que se especifiquen los importes y tramos incrementales adicionales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

La Comisión:

a) 

velará por que los umbrales no se fijen en niveles que requieran la notificación de posiciones de mínimo valor;

b) 

tendrá en cuenta el saldo vivo total de la deuda soberana emitida de cada uno de los emisores soberanos, y la magnitud media de las posiciones mantenidas por los participantes en el mercado en relación con la deuda soberana de dicho emisor soberano, y

c) 

tendrá en cuenta la liquidez de cada mercado de instrumentos de deuda soberana.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito