|
+Artículo 7 3. |
Artículo 7 3.Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42, en los que se especifiquen los importes y tramos incrementales adicionales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. La Comisión:
a)
velará por que los umbrales no se fijen en niveles que requieran la notificación de posiciones de mínimo valor;
b)
tendrá en cuenta el saldo vivo total de la deuda soberana emitida de cada uno de los emisores soberanos, y la magnitud media de las posiciones mantenidas por los participantes en el mercado en relación con la deuda soberana de dicho emisor soberano, y
c)
tendrá en cuenta la liquidez de cada mercado de instrumentos de deuda soberana. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|