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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.Una persona física o jurídica solo podrá realizar una venta en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación si se cumple una de las siguientes condiciones:
a)
que la persona física o jurídica haya tomado en préstamo la acción; o haya tomado otras disposiciones que produzcan efectos jurídicos similares;
b)
que la persona física o jurídica haya celebrado un acuerdo para tomar en préstamo la acción ►C1 o tenga otro derecho plenamente exigible en virtud del Derecho contractual o del Derecho de propiedad a que se le transmita ◄ la propiedad de un número correspondiente de valores de la misma categoría, de forma que la liquidación pueda efectuarse en la fecha de vencimiento, o
c)
que la persona física o jurídica tenga un pacto con un tercero en virtud del cual este último haya confirmado que la acción ha sido localizada y haya adoptado medidas frente a otros terceros para garantizar a la persona física o jurídica una expectativa razonable de que la liquidación podrá efectuarse en la fecha de vencimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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