+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Una persona física o jurídica solo podrá realizar una venta en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación si se cumple una de las siguientes condiciones:

a) 

que la persona física o jurídica haya tomado en préstamo la acción; o haya tomado otras disposiciones que produzcan efectos jurídicos similares;

b) 

que la persona física o jurídica haya celebrado un acuerdo para tomar en préstamo la acción ►C1  o tenga otro derecho plenamente exigible en virtud del Derecho contractual o del Derecho de propiedad a que se le transmita ◄ la propiedad de un número correspondiente de valores de la misma categoría, de forma que la liquidación pueda efectuarse en la fecha de vencimiento, o

c) 

que la persona física o jurídica tenga un pacto con un tercero en virtud del cual este último haya confirmado que la acción ha sido localizada y haya adoptado medidas frente a otros terceros para garantizar a la persona física o jurídica una expectativa razonable de que la liquidación podrá efectuarse en la fecha de vencimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito