+Artículo 12 Restricciones sobre las ventas en corto descubiertas de acciones
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Artículo 12 Restricciones sobre las ventas en corto descubiertas de acciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12 1.
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Una persona física o jurídica solo podrá realizar una venta en corto de una acción admitida a negociación en una plataforma de negociación si se cumple una de las siguientes condiciones:
a)
que la persona física o jurídica haya tomado en préstamo la acción; o haya tomado otras disposiciones que produzcan efectos jurídicos similares;
b)
que la persona física o jurídica haya celebrado un acuerdo para tomar en préstamo la acción
►C1
o tenga otro derecho plenamente exigible en virtud del Derecho contractual o del Derecho de propiedad a que se le transmita ◄ la propiedad de un número correspondiente de valores de la misma categoría, de forma que la liquidación pueda efectuarse en la fecha de vencimiento, o
c)
que la persona física o jurídica tenga un pacto con un tercero en virtud del cual este último haya confirmado que la acción ha sido localizada y haya adoptado medidas frente a otros terceros para garantizar a la persona física o jurídica una expectativa razonable de que la liquidación podrá efectuarse en la fecha de vencimiento.
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Artículo 12 2.
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A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los tipos de acuerdos, pactos y medidas que garantizan adecuadamente que la acción esté disponible para liquidación. A la hora de determinar qué medidas se imponen para garantizar una expectativa razonable de que la liquidación podrá efectuarse en la fecha de vencimiento, la AEVM tendrá en cuenta, entre otros factores, la negociación intradiaria y la liquidez de las acciones. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 31 de marzo de 2012. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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