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+Artículo 17 1. |
Artículo 17 1.Las Directivas 86/635/CEE y 2013/34/UE y el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), se aplicarán mutatis mutandis a las entidades de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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