+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los tipos de acuerdos, pactos y medidas que garantizan adecuadamente que la acción esté disponible para liquidación. A la hora de determinar qué medidas se imponen para garantizar una expectativa razonable de que la liquidación podrá efectuarse en la fecha de vencimiento, la AEVM tendrá en cuenta, entre otros factores, la negociación intradiaria y la liquidez de las acciones.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito