Artículo 13 5.
A fin de garantizar unas condiciones de aplicación uniformes del apartado 1, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los tipos de acuerdos o pactos que garantizan adecuadamente que la deuda soberana esté disponible para liquidación. La AEVM tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de preservar la liquidez de los mercados, especialmente los mercados de instrumentos de deuda soberana y de pactos de recompra sobre instrumentos de deuda soberana. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 31 de marzo de 2012. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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