+Artículo 17 11.

Artículo 17 11.

La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá solicitar información, por escrito, de las personas físicas o jurídicas que operen al amparo de las exenciones previstas en los apartados 1, 3 o 4 acerca de las posiciones cortas mantenidas o de las actividades realizadas al amparo de la exención. La persona física o jurídica facilitará la información en los cuatro días naturales siguientes a la solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito