+Artículo 17 11.
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Artículo 17 11.
La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá solicitar información, por escrito, de las personas físicas o jurídicas que operen al amparo de las exenciones previstas en los apartados 1, 3 o 4 acerca de las posiciones cortas mantenidas o de las actividades realizadas al amparo de la exención. La persona física o jurídica facilitará la información en los cuatro días naturales siguientes a la solicitud.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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