|
+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.Siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 22, una autoridad competente podrá exigir a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas en relación con un instrumento financiero específico o una clase de instrumentos financieros que le notifiquen o que publiquen los detalles de la posición cuando esta alcance el umbral de notificación fijado por la autoridad competente o descienda por debajo de dicho umbral, cuando:
a)
se hayan producido hechos o circunstancias adversos que constituyan una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro en cuestión o en otro u otros Estados miembros, y
b)
la medida sea necesaria para hacer frente a la amenaza y no tenga un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|