+Artículo 18 2.
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Artículo 18 2.
El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los instrumentos financieros con respecto a los cuales se impongan ya obligaciones de transparencia con arreglo a los artículos 5 a 8. Las medidas previstas en el apartado 1 podrán aplicarse en las circunstancias o con las excepciones que especifique la autoridad competente. Podrán, en particular, establecerse excepciones aplicables a las actividades de creación de mercado y a las actividades del mercado primario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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